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¿Traspasos entre tus propias cuentas? Muchos empresarios se alarman al escuchar sobre "auditorías por traspasos bancarios".

  • 5 may
  • 1 min de lectura


¿Traspasos entre tus propias cuentas? ¡Que no cunda el pánico!

Muchos empresarios se alarman al escuchar sobre "auditorías por traspasos bancarios". Vamos a poner orden y tranquilidad en este tema con base en la ley:

¿Qué dice la ley?


De acuerdo con la Código Fiscal de la Federación en su Artículo 59, fracción III, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de presumir ingresos cuando el contribuyente no registra sus depósitos bancarios.


📌 Lo que debes tener presente:

1. No aumentan tu patrimonio: Un traspaso es simplemente mover tu dinero de "bolsillo A" a "bolsillo B". No estás generando una ganancia nueva, por lo tanto, no causa impuestos.

2. La clave es la Contabilidad: Para que el SAT no presuma que esos traspasos son ingresos omitidos, tienes la obligación de demostrar el origen y destino del dinero.

3. ¿Cómo blindarte?

Registra correctamente todos los movimientos en tu contabilidad.

Conserva los estados de cuenta de ambas instituciones financieras.

Asegúrate de que los conceptos de los SPEI o transferencias sean claros (ej. "Traspaso cuenta propia").


🛡️ Conclusión:


Si tienes tu contabilidad en orden, no hay nada que temer. El pánico surge de la falta de documentación, no de la operación bancaria en sí. ¡Mantén tus registros impecables y enfócate en hacer crecer tu negocio!

¿Tienes dudas sobre cómo blindar tus movimientos bancarios? ¡Envíame un correo! 📈


C.P.C. Alfonso Reyes.




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