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RESGUARDO DE LOS XML


La contabilidad hoy en día, para efectos fiscales es una serie de elementos que debemos tener en las empresas, cuidar a detalle cada elemento para tener todo en orden, pero sobre todo completo. El CFDI, ese famoso archivo XML que aunque lo tiene la autoridad es obligación del contribuyente almacenarlo, tenerlos para cuando me lo requieran. Esto emana del Art. 28 del CFF en su fracción I de apartado A, que cita:

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A.- Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Ahora bien, ¿Cómo se puede cumplir con la obligación del almacenamiento del archivo XML?
Revisemos una regla Miscelánea para el 2025.

RMF Regla 2.7.1.1 CFF Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado A y 30, octavo párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico.

Excelente, nos dan un punto a considerar, despejan el camino con esta facilidad. Ahora, la pregunta sería, ¿Qué medio magnético utilizas? ¿Servicio en la nube?
Recuerda que es tu responsabilidad el resguardo de los XML y en que cualquier auditoría te los podrías requerir, que no te sorprendan.

Nos vemos en la próxima nota, espero te sea de utilidad.
C.P.C. Alfonso Reyes.

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