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PLAZO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES

 

En toda empresa el registro de las operaciones para una correcta toma de decisiones debe estar al día, esto, para tener información oportuna, completa y poder estar en condiciones de proponer nuevos proyectos, adquirir nuevos compromisos o sencillamente para ver si la empresa está cumpliendo con sus objetivos trazados. Ahora, ¿para efectos fiscales que plazo tengo para cumplir con el registro de los registros contables mencionados?

 

En Código Fiscal de la Federación nos menciona claramente qué se debe de entender por contabilidad. El SAT tiene su propio concepto y hay que cumplir al pie de la letra para evitar contingencias futuras en una revisión fiscal. ¿Qué dice la autoridad respecto al plazo para el registro contable de las operaciones?

 

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación hay algunas referencias con relación a este tema contable. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

 

B. Los registros o asientos contables deberán:

 

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

 

Interesante el plazo que se tiene para el registro contable de las operaciones, “cinco días siguientes”, esto quiere decir que, si hoy se realizó una compra de mercancía y nos enviaron el CFDI respectivo de la operación, tendríamos cinco días para realizar el registro contable. Pero ¿se cumple con ese plazo? Siguiendo analizando este interesante tema, la autoridad en las reglas misceláneas nos dejan una facilidad para el cumplimiento de este plazo corto en relación al registro de las operaciones. Pensarás que cinco días son pocos, es relativo, toda vez que ahora la contabilidad es electrónica. ¿Qué dicen las reglas misceláneas al respecto?

 

Hay una regla que nos da un suspiro:

 

RM2023 CFF 2.8.1.13. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

 

El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

 

Excelente noticia, esta regla nos da un plazo mayor y con ello no infringir una disposición regulatoria en Código Fiscal de la Federación. Es importante analizar que esta es una facilidad, una regla miscelánea, pero que puede desaparecer para el siguiente año y quedarnos con el plazo de los famosos cinco días, la pregunta es, ¿estamos preparados para ello? Seguro que si, solo es cuestión de aprovechar la tecnología y los controles internos a nuestro favor.

 

Tengo un lema con relación a la última frase citada “Que los sistemas contables trabajen para ti, no tu para el sistema” ¿Te gusta la idea?

 

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C.P.C. Alfonso Reyes

Gerente de Auditoria y Capacitación

CACEM




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