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PAGO EN EFECTIVO DE LA NÓMINA.


              Para fines administrativos es práctico pagar la nómina vía transferencia electrónica de fondos a nuestros colaboradores y pienso que un porcentaje alto realiza esta práctica, pero ¿Qué pasaría si un colaborador se niega a recibir su pago por ese medio? Veamos a fondo este tema. Hemos platicado constantemente que es primordial para ambas partes, colaborador y patrón, tener un contrato de trabajo de manera escrita, al tenerlo podemos plasmar obligaciones y responsabilidades y todos felices, pero en la práctica nos encontramos que muchas empresas no cuentan con un departamento de recursos humanos y por ello la parte laboral queda por decirlo así un poco descuidada, atendida sí, pero no en su totalidad. Al no tener contrato escrito se descuidan todos los temas relativos a la relación laboral y uno en particular sería precisamente el pago del salario vía transferencia, ¿Qué dice la Ley al respecto?


Veamos al artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo:

 

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal,

 no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo

representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse

 por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito,

transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Los gastos o costos que originen estos medios alternativos

de pago serán cubiertos por el patrón.

 

 Resulta interesante lo mencionado en este artículo, en el segundo párrafo al decir “Previo consentimiento del trabajador………” Esto quiere decir que en algún lado debe de existir ese consentimiento y el medio perfecto sería el contrato, pero escrito, insertado en una cláusula. ¿y si no se tiene? Ahí estaría el problema, no habría forma de poder demostrar precisamente el consentimiento. Ahora, aún con un contrato laboral escrito puede ser que un trabajador no quiera que le paguen por transferencia, no es de su agrado, no le gusta manejar tarjeta bancaria, etc, el motivo no interesa, simplemente no quiere, no da su consentimiento, ¿Qué hacer?


Si un colaborador no da su consentimiento para que se le pague por transferencia, es sencillo, se le tendrá que pagar en efectivo y todos felices, ya podemos dormir tranquilos. Podemos ver nuevamente como un contrato laboral escrito da muchas ventajas, nos da seguridad en el tema laboral y ¿sabes? es un tema bastante amplio.


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