Analicemos el siguiente supuesto:
Seguro les ha pasado: llegan a un establecimiento, piden su factura y lo primero que les dicen es: "Claro, mándeme su Constancia de Situación Fiscal o no le puedo facturar". O peor aún, el cliente pide que la factura salga a nombre de otra persona que ni estuvo en la operación.
¡Mucho ojo! Porque el Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción IX, es muy claro y nos pone un "estate quieto" en dos puntos clave:
1. El "favorcito" de facturar a nombre de otro
A veces, por quedar bien o por planeaciones "creativas", se expiden CFDI con el RFC de una persona distinta a la que realmente compró el producto o pagó el servicio.
El RFC debe ser de quien adquiere el bien o contrata el servicio.
Si el SAT detecta que estás prestando tu facturación o asignando gastos a quien no corresponde, te va a llover una multa.
2. Condicionar la factura a la "Constancia"
Este es el error más común actualmente. Muchos negocios se niegan a facturar si el cliente no entrega la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.
De acuerdo con la autoridad, para emitir un CFDI 4.0 el cliente solo tiene la obligación de proporcionarte verbalmente o por escrito sus datos (RFC, nombre/razón social, código postal y uso del CFDI).
Si tú condicionas la entrega del comprobante a que te den el documento físico o digital, estás cometiendo una infracción.
¿De cuánto es el golpe al bolsillo?
No es cualquier cosa. Las multas por estas malas prácticas (según el Art. 84 del CFF) pueden ir desde los $21,000 hasta los $122,000 pesos aproximadamente, e incluso podrían clausurar el establecimiento preventivamente.
Capaciten a su personal de ventas y cajas. No se compliquen la vida pidiendo papeles de más ni acepten cambiar RFCs "al gusto" del cliente. Lo mejor es hacer las cosas bien desde la primera vez para dormir tranquilos.
¿Te han negado una factura por no llevar tu constancia o te han pedido "el favor" de facturar a otro RFC? Cuéntame tu experiencia en los comentarios. Te dejo este link, aquí puedes publicar tu comentario:
C.P.C. Alfonso Reyes.