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LOS PRIMEROS TRES DÍAS DE INCAPACIDAD


Seguro te ha pasado recibir por parte de tu colaborador una incapacitad otorgada por el IMSS. La pasan al área de contabilidad o a recursos humanos para que la registren en el SUA y en el reporte de nóminas. Pero, ¿qué pasa con los primeros tres días de incapacidad?

Veamos algunos artículos para poder llegar a una conclusión.


Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador

y el patrón:

II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Podemos observar, que aquí existe una suspensión temporal para ambas partes, el patrón de pagar el salario y el trabajador de prestar su servicio. Aquí el trabajo subsiste, solo está en modo de pausa, una vez recuperado el trabajador, podrá regresar a tu centro de trabajo, su puesto ahí está, esperándolo.


Ahora analicemos la Ley del IMSS. LSS Art. 96. Del subsidio de dinero.

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Existirá un pago por parte del IMSS, pero será un subsidio y lo pagará a partir del cuarto día de inicio de la incapacidad, y la pregunta es, ¿qué pasa con los primeros tres días?

No existe fundamento para el pago de los primeros tres días, podemos decir, que quedará a criterio del patrón reconocer ese pago, pero no será obligación hacerlo.


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C.P.C. Alfonso Reyes.





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