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CARGA DE LA PRUEBA EN LA RELACIÓN LABORAL


CARGA DE LA PRUEBA


Hemos comentado en diversas ocasiones la importancia que representa la formalidad al contratar a un trabajador. Es común que se contrate al colaborador sin tener un contrato laboral escrito, se puede deber a muchos factores, uno puede ser por desconocimiento, por no tener un departamento de recursos humanos, por descuido, entre otros. Pero ¿por qué es, o debe ser importante la formalidad escrita?

En toda relación de trabajo hay un patrón y un colaborador, y en algún momento se puede terminar esa relación laboral, en ocasiones en buenos términos, pero en otros no, y ahí es donde empiezan los problemas. Quiero comentar uno de ellos, igual se te hace conocida la situación. Termina la relación laboral y el colaborador demanda al patrón, entre los puntos más destacados es la fecha de inicio de la relación laboral, menciona otra fecha, el patrón la desconoce, pequeño detalle.

Ante de seguir con el relato, quiero enfatizar que no estoy a favor del colaborador o del patrón, estoy en medio, solo menciono que se deben de tener los elementos formales que exige toda relación laboral, derechos y obligaciones para las partes. Continuando con el ejemplo, el patrón desconoce la fecha reclamada y el trabajador seguro de lo que exige en su demanda. ¿Qué entregar?

Veamos que dice el artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo:


Artículo 784. El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I.- Fecha de ingreso del trabajador;

Aquí ya se pone interesante, hay controversia en la fecha de ingreso y el artículo en cuestión, le da la carga de la prueba al patrón, deberá presentar evidencia de la fecha y la prueba de oro, el contrato de trabajo ESCRITO, este dará validez a lo que se argumenta.

El contrato de trabajo ESCRITO no debe de faltar en toda relación laboral, en él se establecen las condiciones laborales entre las partes, una de ellas, la fecha de inicio de la relación laboral.


Nos saludamos en el próximo artículo del blog.


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C.P.C. Alfonso Reyes.

Gerente de Auditoria y Capacitación.

CACEM

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