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BONO DE PRODUCTIVIDAD



Bono de productividad, o como gustes llamarle siempre ha sido un tema de ideas divididas, que si grava o no para ISR y que si integra o no al IMSS. En diversos foros hemos platicado sobre este tema y es importante analizar a fondo para no generar diferencias en impuestos o en pagos de seguridad social, en su caso, ante la presencia de una revisión por parte de autoridad competente.


Para efectos fiscales, si pagas bono de productividad se consideran salarios, por consecuencia serán deducibles si se cubren las otras obligaciones en materia de seguridad social. Puede que se le denomine de otra forma y no bono de productividad, como para salirnos de la hipótesis normativa y con ello no caer en el supuesto y no gravarlo para el impuesto sobre la renta, le puedes cambiar el nombre, pero su esencia es la misma y sobre todo, la ley nos aclara precisamente esta situación. Veamos el fundamento legal, artículo 166 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:


Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.


Luego entonces, no importa el nombre que le designe, si es un pago al trabajador por productividad, este grava para el Impuesto Sobre la Renta.


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Un gusto saludarte, lo mejor en tus actividades.



C.P.C. Alfonso Reyes.

Gerente de Capacitación y Auditoría.

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