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VALES DE DESPENSA


En la entrega de vales de despensa al personal recordemos que no se puede entregar en efectivo, hemos visto que aun en las empresas se manejan estos conceptos y se pagan vía nómina, entregando en dinero vales de despensa sin serlo. Claro, lo puedes hacer, pero para efectos fiscales no se podrían considerar como vales de despensa, si no más bien una prestación más gravada al 100% para el Impuesto sobre la renta.


¿Qué se debe considerar como vales de despensa? Veamos que nos dicen las reglas misceláneas:

RM2023 ISR 3.3.1.15. Concepto de vale de despensa

Vigencia 1/enero/2023 - 31/diciembre/2023


Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.


Ahora bien, ¿Qué requisitos necesita cumplir el patrón que entrega vales de despensa a sus trabajadores para deducirlos en la determinación del ISR?


Proporcionarlos de manera general a todos los trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Contar con el CFDI con complemento de vales de despensa que expida el emisor autorizado.

Estar debidamente registrado en contabilidad, que sea restado una sola vez y que se realice la deducción hasta por el monto amparado en el complemento de vales de despensa que expida el emisor autorizado.


El patrón deberá celebrar un contrato con un emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa y proporcionar la siguiente información: nombre, denominación o razón social, número de registro patronal, RFC y domicilio fiscal del patrón contratante, así como la cantidad que desea asignar a cada monedero electrónico adquirido, el nombre, RFC, CURP, y en caso de que se encuentre dado de alta en el Seguro Social, el número de seguridad social (NSS), del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa.


Espero sea de utilidad esta información, nos vemos en la próxima publicación.


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Son reglas específicas y se deben de observar para evitar detalles en una revisión por parte de las autoridades fiscales.




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