Como profesionales de la contaduría, sabemos que la transición al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales trajo consigo un cambio de paradigma: abandonar el sistema de devengo para abrazar el flujo de efectivo.
Uno de los puntos donde más errores de fiscalización se generan es en la conciliación entre la técnica contable (NIF) y la mecánica fiscal (LISR) respecto a las compras de mercancías.
1. El Fundamento: Efectivamente Erogado
A diferencia del Régimen General, donde el costo de lo vendido es la norma, en RESICO la deducción se materializa al momento del pago.
Fundamento Legal: El Artículo 210 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las deducciones autorizadas deben cumplir con el requisito de ser efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Esto implica que el CFDI por sí solo no otorga el derecho a la deducción si no existe el soporte del flujo de efectivo (transferencia, cheque, etc.).
2. Compras a Crédito: La Brecha Contable vs. Fiscal
Contablemente, bajo la NIF A-2 (Devengación Contable), debemos registrar la adquisición de mercancías y el pasivo correspondiente en el momento en que ocurre la transacción. Sin embargo, para efectos de determinación de la base gravable de ISR, esta operación es inexistente hasta su liquidación.
Papel de Trabajo: Es imperativo mantener un control extracontable donde se identifiquen las facturas de proveedores no liquidadas. Estas deben restarse del rubro de "Compras" de nuestra balanza de comprobación para determinar la deducción fiscal del mes.
Se trata de una deducción contable no fiscal, que generará una partida de conciliación al cierre del ejercicio.
3. El Caso de las Operaciones Transitorias (2024 - 2025)
Un escenario común es el pago de pasivos generados al cierre de 2024. Aquí es donde el contador debe ser más meticuloso:
Deducciones Fiscales No Contables: Aquellas compras de mercancía que fueron registradas contablemente en 2024 (momento de la compra a crédito) pero que se liquidaron físicamente en 2025.
Al ser efectivamente pagadas en este ejercicio, son totalmente deducibles para el ejercicio fiscal de 2025, de acuerdo con el ya citado Art. 210 de la LISR.
Conclusión y Recomendación Técnica
La conciliación contable-fiscal en RESICO no es opcional; es la base para evitar requerimientos por parte de la autoridad al intentar cuadrar los CFDI emitidos/recibidos contra lo declarado. Un papel de trabajo robusto que segregue el flujo de efectivo del devengo es nuestra mejor herramienta de defensa.
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Nos saludamos en el próximo artículo.
C.P.C. Alfonso Reyes.