top of page

¿TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS SON FISCALIZABLES?


¿Recuerdan la noticia de que debemos declarar a partir del mes de junio depósitos arriba de 5 mil pesos? Seguro que sí, pero igual puede ser que viste uno de mis vídeos donde hablé al respecto. Si no lo viste te dejo aquí el link.



El vídeo lo hicimos para dejar bien claro que no es una obligación nueva, ni mucho menos una carga más para los contribuyentes. En ley existen ya sus propias reglamentaciones al respecto, una de ellas, llevar la contabilidad y en ella registrar todas las operaciones que realice el contribuyente. De ahí desprende una pregunta, ¿se tienen que registrar todas las cuentas bancarias?


Seguro igual te lo han preguntado y por su puesto que si, todo se tiene que registrar y su fundamento legal está en el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en correlación con el 28 del código fiscal de la federación. ¿Y esto cómo? Hagamos un poco de lectura en el artículo 28 del CFF, te lo cito aquí:

CFF Art. 28. Obligaciones en materia contable.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Cómo podemos observar es amplio el concepto, pero destaca lo mencionado al principio “estados de cuenta”, exacto, mencionan que la contabilidad se integra por estados de cuenta, pero, ¿cuáles? En el RCF nos aclara la duda, veamos el art. 33 del RCFF, inciso A en su fracción IV:

RCFF Art. 33. Otras obligaciones en materia contable.

Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:


A).. ................................

Los documentos e información que integran la contabilidad son:


IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;



Bingo, en esta fracción nos despejan muchas dudas. ¿Qué estados de cuentas? El reglamento nos dice que TODAS las cuentas bancarias e incluso junto con sus conciliaciones.


De esto concluimos que:


1.- Todas las cuentas bancarias deben incluirse en la contabilidad.

2.- También sus respectivas conciliaciones bancarias.

3.- La contabilidad para efectos fiscales, es amplia, por ello tiene su propio concepto en su artículo 28 del CFF.

Espero que esta información sea útil, nos leemos en el próximo blog.

C.P.C. Alfonso Reyes

Gerente de Auditoria y Capacitación.

1 Comment


DORIS DELIA
Jul 27, 2020

Es dificil cambiar la mentalidad de los clientes que quieren proteger su privacidad y no entregan a los contadores TODAS sus cuentas bancarias. Hay que transmitir confianza y confidencialidad para que nos permitan hacer un buen trabajo.

Like
bottom of page