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SUSPENSIÓN DE SELLOS DIGITALES ¡CUIDADO!


Si tienes una empresa utilizas un certificado de sello digital para poder generar tus CFDI de ingresos de tus clientes. Los certificados son generados por el SAT a solicitud tuya cumpliendo con el procedimiento respectivo. Este certificado es la llave para poder generar tu facturación y poder cobrar la venta de tus productos o de tus servicios, pero ¿Qué pasaría si por alguna razón el SAT te suspendiera el uso de estos certificados?


Si te suspenden tus sellos, seguro habría un caos administrativo, no se podrían generar tus facturas de ingresos y por consecuencia las ventas se verían afectadas, porque dudo mucho que tus clientes te sigan comprando sin recibir su respectivo CFDI. ¿Entonces en qué me debo de enfocar? ¿Qué es lo que tengo que estar pendiente?


Existe en el Código Fiscal de la Federación un procedimiento para poder suspender provisionalmente los sellos digitales, son varios supuestos, pero me quiero enfocar en uno, que estoy seguro es el más utilizado por la autoridad, me refiero a la fracción VII del artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación, lo cito para su análisis:


CFF Art. 17-H Bis. Restricción, solicitud y plazos de los certificados de sellos digitales

Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.


He aquí una causal que muchas empresas han descuidado, primer punto, diferencia en los ingresos declarados contra lo que tiene en sus sistemas el SAT y esto puede estar sucediendo por no tener una buena política en la expedición de tus CFDI de ingresos, por ejemplo, el no llevar bien el control en el método de pago PUE o PPD, el no cuidar este valioso detalle podría ocasionar estar declarando cantidades que no concuerdan con lo que se timbró y las diferencias saldrían a la luz. Otra forma de poder caer en el error es cuando descuidamos el proceso de cancelación de los CFDI de ingresos, el dejar un CFDI sin cancelar (porque se expidió otro) la información se duplica y nuevamente surgen las diferencias.

Recomendamos revisar la política en la expedición y cancelación de tus CFDI, si aún no la tienes manos a la obra, tus sellos están vigentes, cuídalos.


Otro punto que enfatiza el artículo en cuestión es el impuesto retenido, entre ellos el Impuesto Sobre la renta retenido por salarios o por asimilados a salarios, retenciones de ISR o IVA por servicios profesionales, entre los más comunes. Aquí tampoco puede haber diferencias, lo retenido se tiene que enterar en tiempo y forma.


Si tienes algún comentario lo puedes hacer en la publicación que está en Facebook, aquí te dejamos el link:


Un gusto saludarte.

C.P.C. Alfonso Reyes.




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