¿QUÉ ME PEDIRÁN EN UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA?
Las autoridades fiscales tienen la facultad de realizar auditorias fiscales para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Hoy en día tiene muchas fuentes de información para poder fiscalizar de una manera más eficiente, tales como los CFDI de ingreso, egreso, de nómina, complementos de pago, informativas del sistema bancario, de los notarios y la lista sigue. Hoy en día una auditoria puede ser electrónica y para ello debemos estar pendiente del buzón tributario, medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal.
Es importante enfatizar que las auditorias electrónicas es una modalidad para poder revisar, no es la única. Revisemos el Código Fiscal de la Federación:
CFF Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I…………………..
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en
- su domicilio,
- establecimientos,
- en las oficinas de las propias autoridades o
- dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
Como podemos observar, una auditoria electrónica es una modalidad, más no la única. Es importante establecer quien es el responsable del buzón tributario, toda vez que ahí es donde notificarán el inicio de facultades. En el contrato de servicios profesionales es una buena idea establecer los servicios que se ofrecen y los alcances. ¿Te late la idea?
Ahora, analizando lo que te pueden pedir de conformidad con el artículo mencionado, podemos observar que será la contabilidad (numeral 4) y la pedirán en el buzón tributario. ¿Qué es lo que podrían pedirme entonces? Recordemos que la autoridad fiscal tiene su propio concepto de contabilidad establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. ¿Qué me pedirán entonces? Claro, todo lo que establece este numeral y ¿sabes? es bastante.
¿Estamos preparados para una auditoria electrónica?
Nos vemos en la próxima publicación.
C.P.C. Alfonso Reyes
Gerente de Auditoria y Capacitación
www.cacem.mx
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