Sucede en ocasiones que el patrón no puede conducir por buen camino la instrucción de limpiar el centro de trabajo de su colaborador, piensa que con el solo hecho de ser el patrón se tiene que acatar al pie de la letra sus indicaciones, imperativamente hay que obedecer.
Las relaciones laborales si bien deben de estar formalizadas mediante la elaboración de un contrato de trabajo, existe también el reglamento interior de trabajo. ¿Qué es y para que sirve?
En la Ley Federal de Trabajo en su artículo 422 nos indica que es y para que sirve el Reglamento Interior de Trabajo:
“Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.”
Excelente noticia, el reglamento nos servirá entonces para dejar claro entre patrón y trabajador cuales son las obligaciones para ambos. Si bien en el contrato de trabajo se debe de mencionar las funciones de los trabajadores lo más preciso posible, en el reglamento complementa la forma de poder cumplir con las obligaciones del colaborador.
Regresemos al planteamiento inicial, el patrón quiere dejar bien claro, que el trabajador cuide y mantenga limpio su área de trabajo. En el contrato así lo debería indicar cuando se mencione para qué lo contrató y sus obligaciones inherentes al puesto. Se debe de mencionar por ejemplo, es responsabilidad del colaborador, tener ordenado y limpio su área de trabajo, cuidar de la maquinaria que se le asigno. Pero, ¿en que horarios y días? Para precisar estas actividades el artículo 423 del mismo reglamento interior de trabajo en su fracción III establece:
“Artículo 423. El reglamento contendrá:
Fracción III.- Horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria,
aparatos y útiles de trabajo;
Genial, esto quiere decir que el reglamento complementa el contrato laboral y en el nos debemos apoyar para dejar claro y preciso el cómo cumplir con las obligaciones del colaborador y del patrón, sin duda, un documento que no debería faltar en las empresas por ningún motivo.
Si ya tienes listo tu reglamento interior felicidades, si no, manos la obra. ¿Te parece la idea?
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C.P.C. Alfonso Reyes.
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