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PAGAR LOS TRES DÍAS DE INCAPACIDAD
Hemos platicado sobre los tres primeros días de incapacidad, no existe disposición de quien debe de pagarlos, pero, ¿lo podríamos pagar como incentivo dentro de la empresa?
Interesante planteamiento, ¿te parece? Considero que se podría manejar en la empresa una condición para que el colaborador tenga derecho a ese pago. Se podría manejar como un incentivo, y pueden ser diversas condiciones para tener acceso al pago, te comparto algunas:
El colaborador tendrá el derecho de que se le cubran los primeros tres días de incapacitad, cuando:
- Tenga dentro de la empresa como mínimo 1 año de antigüedad. (Aquí el derecho del cobro es por la antigüedad)
- Tenga dentro de la empresa en el último mes anterior a su incapacidad, 100% de asistencia y puntualidad. (Aquí se premia el esfuerzo y esmero al ser puntual y asista a su centro de trabajo)
Así como estos ejemplos, hay muchos más, solo es cuestión de aterrizarlos y ponerlos en práctica.
Motivar al colaborador siempre será provechoso para la empresa, trabajamos su ser, su autoestima, uno de los puntos que se deben de cuidar en los centros de trabajo según lo contempla la NOM-035 que ya está vigente desde hace casi dos años.
Te invito a compartir esta información, seguro será de utilidad para otros colegas.
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