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HORAS EXTRAS Y LA FORMALIDAD PARA SU PAGO


Cuando por exigencias en el centro laboral se requiera que el trabajador preste sus servicios después de la jornada laboral ordinaria, se le deberán pagar horas extras, serán dobles o triples, depende de cada situación. He visto en mi experiencia profesional prácticas indebidas en ambas direcciones, un colaborador que demanda a la empresa exigiendo horas extras en exceso, y empresas que no reconocen el pago de tan mencionadas horas. Por ello creo, estarás de acuerdo conmigo, que las condiciones laborales tal y como lo menciona la Ley Federal de Trabajo deben estar por escrito, para que todo sea transparente, tanto derechos y obligaciones para ambas partes bien establecidas en las respectivas cláusulas.


Ahora, ¿cómo dejar bien claro el pago de las horas extras? Una forma de hacerlo es, plasmar en una cláusula dicha situación, para ello te comparto el texto de una que utilizo en mis contratos laborales, que estoy seguro será de mucha utilidad para que la puedas incorporar en tus contratos.


Recordaremos que en los contratos se manejas cláusulas, una de ellas puede esta:

(Para aspectos didácticos pensemos que es la cláusula décima)


DÉCIMA.- Cuando por exigencias del trabajo "La empresa" tenga la necesidad de que el "trabajador" preste sus servicios después de la jornada ordinaria, este trabajo se considerará extraordinario y se pagará con salario doble. Esta trabajo únicamente se podrá ejecutar con autorización por escrito del patrón y no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. Para los efecto del pago de las horas extras, corresponde al trabajador recabar el documento donde se establezca por escrito la autorización del patrón o su jefe inmediato, el cual presentará para su respectivo pago.


Una cláusula sencilla, donde se establece claramente el proceso para que se paguen las horas extras, no hay nada oculto, todo transparente.


Que tengas un excelente día.


C.P.C. Alfonso Reyes

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