FECHA CIERTA de los contratos como requisito fiscal para las deducciones fiscales.
- C.P.C. Alfonso Reyes

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🖋️ La Clave de la Materialidad Fiscal: ¿Por qué la "Fecha Cierta" Define tus Deducciones?
En el complejo mundo de las auditorías fiscales, no basta con tener un CFDI. El SAT (o la autoridad fiscal correspondiente) exige demostrar la materialidad y la realidad de las operaciones. Uno de los elementos que ha tomado una relevancia crítica en los últimos años es el concepto de la "Fecha Cierta".
Si eres empresario, contador o asesor fiscal, entender la implicación de este requisito es fundamental para blindar tus deducciones y evitar costosos rechazos.
I. El Reto de Demostrar la Realidad de la Operación
El objetivo primordial de la autoridad fiscal es combatir la simulación de actos jurídicos, las famosas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Por ello, hoy en día, el proceso de auditoría se centra menos en la forma (la factura) y más en el fondo: ¿Realmente existió la operación?
Para probar que la transacción con tu proveedor fue legítima, se requiere una cadena de evidencia sólida:
Factura Electrónica (CFDI): Es el requisito formal y base de la deducción.
Medios de Pago: Transferencias bancarias que vinculen el pago al proveedor.
Evidencia de Materialidad: Contratos, correos, informes, fotografías de la prestación del servicio o entrega de bienes.
El Contrato con Fecha Cierta: El elemento que eleva la prueba a una categoría "indiscutible" ante la ley.
II. La Fecha Cierta: De la Jurisprudencia a la Exigencia.
La obligación de la "fecha cierta" surge de criterios judiciales (jurisprudencia) que buscan otorgar oponibilidad al documento ante terceros, incluyendo a la autoridad fiscal.
¿Qué significa tener "Fecha Cierta"?
Un documento privado adquiere fecha cierta en alguno de los siguientes momentos:
1. Protocolización Notarial: El documento se presenta y protocoliza ante un Notario Público o Corredor Público. Este es el método más seguro.
2. Inscripción en Registro Público: Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio.
3. Fallecimiento de uno de los Firmantes: El día en que muere uno de los que firmaron el documento.
El Punto Crucial: La fecha cierta debe ser aquella en que realmente se celebró el acto jurídico (el contrato), no en una fecha posterior y menos aún cuando ya ha iniciado la auditoría. Si el contrato se formaliza ante notario dos años después de la operación, su valor probatorio cae drásticamente.
III. Implicaciones Prácticas para tu Negocio.
Esta exigencia ha transformado la administración de los negocios, especialmente en las siguientes áreas:
Área de Impacto | Reto Específico | Recomendación |
Contratos de Servicios | Demostrar el inicio y fin del servicio, y que el contrato existía antes de la ejecución. | Contratos de prestación de servicios importantes deben ser ratificados ante Notario al inicio de la relación comercial. |
Arrendamiento | Los contratos de arrendamiento utilizados para deducir renta deben tener fecha cierta. | Inscribe el contrato ante el Registro Público de la Propiedad o protocolízalo. |
Costos Administrativos | El tiempo y costo adicional de acudir a una notaría por cada contrato importante. | Establece un umbral de gasto: solo protocoliza los contratos que superen una cifra significativa para tu operación. |
IV. Reflexión Final y Llamada a la Acción
La implementación rigurosa de la fecha cierta refleja la tendencia de la autoridad a exigir pruebas irrefutables de la materialidad. Si bien incrementa la carga administrativa, también obliga a las empresas a tener una documentación legal y fiscalmente más robusta y organizada.
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C.P.C. Alfonso Reyes.
Auditor Fiscal con registro SAT.





