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EL SAT NO ME CAMBIO A RESICO


El régimen simplificado de confianza, que no tiene nada de simplificado y de confianza, conforme seguimos estudiando este nuevo régimen siguen saliendo muchas interrogantes, una de ellas es el tema de las personas morales que estando obligadas a tributar en el RESICO el SAT no las migró en forma automática en el plazo que indica en reglas misceláneas. Ante esta situación te comento:


La regla 3.13.27 menciona:


RM2022 ISR 3.13.27. Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E y 206 de la Ley del ISR, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.


De conformidad con la regla miscelánea 3.13.27 el SAT tuvo de plazo hasta el 6 de enero del presente año para migrar a las personas morales que si cumplían con los supuestos para tributar de manera obligatoria en el RESICO y no lo hizo, en este supuesto podríamos pensar, ya nos salvamos, no se dio cuenta la autoridad y seguiré tributando en el título II de las personas morales (pensando que nos conviene más). Sería incorrecto tomar ese decisión, porque si bien la regla miscelánea mencionada indicaba una acción por parte del SAT no quiere decir que si por las razones que sean no lo hizo, ya no hay que hacer el cambio. Recordemos que es una OBLIGACIÓN tributar para las personas morales si no tienen algún impedimento de conformidad con el artículo 206 de la Ley del ISR, por ello, si estoy obligado y la autoridad no hizo el cambio tenemos que hacer la actualización de obligaciones en el portal del SAT.


¿Y si no hago la actualización?


Interesante pregunta aún más la respuesta, si no haces la actualización seguirás pagando el ISR con un procedimiento erróneo, recordemos que título II utiliza coeficiente de utilidad y el RESICO de personas morales es ahora flujo de efectivo (Ingresos menos deducciones).


Si tienes alguna duda por favor escribe tu comentario.


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