A días del cierre del año 2023 y con ello el cierre de papeles de trabajo. Hablando de papeles de trabajo una partida que debemos de cuidar con mucho detalle son las deducciones que si son contables pero que no son fiscales. Pero ¿Qué es una y que es otra? Una deducción contable afectará el resultado contable de la empresa, es decir, disminuirá la utilidad del ejercicio, mientras que para efectos fiscales no sucederá lo mismo. Será entonces una partida que no afectará el resultado fiscal, toda vez que no tiene aún los efectos fiscales para considerarse una deducción autorizada.
Un ejemplo serían los gastos que se realicen con las personas físicas, recordemos que las personas físicas se manejan con base a flujo de efectivo, ingresos y deducciones efectivamente cobrados y pagados respectivamente. Para guardar simetría, la Ley del Impuesto Sobre la Renta hace una referencia clara con relación a este tipo de conceptos. Analicemos entonces el fundamento legal, el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla de los requisitos fiscales de las deducciones, de manera específica la fracción VIII hace el énfasis de lo que aquí estamos comentando, veamos:
Art. 27 Fracción VIII.-
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, ………………………………, estos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; ………………………….
Es clara la disposición, si tienes algún gasto de persona física, este será deducible únicamente cuando esté efectivamente erogado, es decir, lo hayas pagado en efectivo, transferencia o cheque, por dar algunos ejemplos. Este tipo de gastos se debe de incluir en la conciliación contable fiscal en el rubro de deducciones contables no fiscales y con ello, quitar el efecto financiero de esa deducción. Recordemos entonces que será deducible para efectos fiscales cuando sea pagado, por consiguiente, pasará lo mismo con el Impuesto al Valor Agregado, (si es una operación gravada al 16% por ejemplo) será acreditable hasta que se pague al proveedor.
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Que tengas un excelente día, a disfrutar los últimos días del 2023.
Saludos cordiales, lo mejor en tus actividades.
C.P.C. Alfonso Reyes.
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