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DECRETO DE LA FRONTERA SUR.


DECRETO DE BENEFICIOS DE LA FRONTERA SUR


Está todo listo para la aplicación del decreto tan mencionado, pero el que no está listo aún es el SAT, esperemos en los próximos días ya tengamos noticias con relación a los beneficios del IVA, mientras tanto te comento algunas consideraciones que debemos tomar en cuenta:


1.- Para los efectos del ISR, si solicitas que te suban al padrón de beneficiarios del decreto, hay que tomar en cuenta que para el 2022 podrás ser sujeto de visitas por parte del SAT, las mencionadas vigilancias en tiempo real. Aunque están limitados a revisar lo que compete al decreto, bien es cierto que, para poder demostrar, por ejemplo, la exclusividad del 90% de ingresos en los municipios de la frontera sur, uno de los documentos viables para ello sería la balanza de comprobación, con ello dar información no solo de los ingresos si no de toda la empresa. ¿fiscalización sin serla? Claro, y así lo aclaran en las reglas misceláneas, que estas visitas no se consideran como actos de fiscalización.


2.- Orden en la mesa, es decir, todo bajo control, materialidad al rojo vivo de tus operaciones en el caso de negociaciones de nueva creación, si eres persona moral, demostrar fehacientemente el origen de los recursos de los socios, actas con fecha cierta y la lista sigue y sigue.


Hay muchos comentarios y análisis de la aplicación del decreto de beneficios fiscales de la frontera sur, y ya los puedes ver en nuestro curso en modalidad grabado, te dejamos aquí el link para que puedes tomar acción y adquieras tu acceso al curso, lo podrás tomar en el horario que más te convenga, te daremos acceso por tiempo ilimitado, podrás descargar el material del curso y material adicional que consideramos será de utilidad para su estudio.


Aquí te dejamos el link: https://www.cacem.mx/decreto-sur


Un gusto saludarte, lo mejor en tus actividades.



C.P.C. Alfonso Reyes.

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