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COMPLEMENTO DE PAGO DE UN CFDI

El eslabón perdido apareció y ya está en poder de las autoridades fiscales, el complemento de pagos. Recordemos que las fuentes de información con las que cuenta la autoridad fiscal son diversas, tenemos el envío de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, el timbrado de los CFDI de ingreso, egreso y de nómina, también la información que el sistema nacional bancario reporta y para cerrar el círculo el complemento de pagos. La fiscalización es ahora más directa, solo basta el cruce de información.


Si eres una persona física basta con filtrar tus CFDI de ingresos que digan PUE más los complementos de pago y listo, se tiene por un lado la base para ISR y por otro el del IVA que cobraste. Ocurrirá algo parecido para el control de tu IVA acreditable. ¿Vemos entonces la importancia de un buen control interno en lo que respecta a la expedición y recepción de los CFDI?


Hemos visto en la práctica errores comunes como no cancelar debidamente un CFDI, por error se expidió con PUE (indicando que ya se cobró) y resulta que debió ser PPD (No me lo han pagado) se expide uno nuevo y se olvida cancelar el anterior que dice PUE ¿Observas la magnitud del error? En un cruce de información es fácil observar que habrán diferencias y esto puede ocasionar auditorias electrónicas o en un caso extremo suspensión de sellos.


La pregunta es, ¿se tiene establecido un buen control interno para la expedición de los CFDI, cancelación, sustitución de los mismos y complementos de pagos?


Me gustaría saber tu opinión.


C.P.C. Alfonso Reyes.


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