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CARTA PORTE, NUEVO COMPROBANTE FISCAL.


1 de enero de 2022 inicia la vigencia de la nueva obligación de la carta porte, ¿Esta todo listo para emitir este nuevo comprobante fiscal? Esta pregunta y muchas más nos deben de ocupar, preparar el terreno para tener todo en orden para poder generar este nuevo comprobante fiscal.


Raquel Buen Rostro, Jefa del SAT. expuso que del total de los traslados terrestres de mercancías que se realiza en el país, el 60% es informal y hacia él va dirigido el complemento carta porte. Interesante información pero también interesante es ver que la reforma fiscal es para todos los que caigan en el supuesto y no solo para la informalidad, por ello la importancia de ver nuestros software de facturación y que estén listos para generar estos nuevos comprobantes fiscales.


Es primordial analizar que si no se expide este nuevo comprobantes fiscal teniendo la obligación pueden haber consecuencias de cuidado, veamos el siguiente artículo:


CFF Art. 103 Fracción XXII Presunciones de delito de contrabando.


Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.


¡Cuidado! Ahora hay consecuencias de mucho cuidado por no expedir un comprobante fiscal, esto independientemente de multas, embargo y el tiempo que se va a perder para aclarar el acto de molestia.


La pregunta es ¿Estamos preparados para esta nueva obligación?


Si tienes algún comentario, duda o inquietud, con gusto te contestamos.


C.P.C. Alfonso Reyes.



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