C A C E M Contabilidad, Auditoria y Capacitación Empresarial en México.
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AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
El tema de hoy, las auditorias electrónicas, ¿es de preocuparse?, más bien creo es de ocuparse. Hoy toman mucha fuerza las normas de información financiera, porque en ellas está la base de la preparación de la contabilidad, del resultado de ella se obtendrán los estados financieros básicos. En la práctica vemos que los estados financieros que las mismas autoridades fiscales solicitan al enviar las declaraciones anuales son solo dos, el estado de posición financiera y el estado de resultados integral, los otros dos quedan en el olvido. La pregunta será ¿sabemos hacer los otros dos olvidados estados financieros? Si revisamos a fondo a donde nos lleva todo esto, observemos que en el artículo 28 del CFF nos refiere a qué debemos de entender por contabilidad, incluso hace un énfasis al citar la palabra "para efectos fiscales la contabilidad es".
Art. 28 Código fiscal de la federación:
Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
I. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Ahora, en una auditoria electrónica te requerirán entre otros cosas la contabilidad, y para el SAT la contabilidad es un lista de cosas, en efecto si lees con atención en el artículo 28 del CFF al definir contabilidad enumera entre mucho rubros a los papeles de trabajo, estados de cuenta y cierra su lista correlacionando con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el artículo 33 del RCFF menciona que la contabilidad será capaz de generar los estados financieros básicos, entonces, ¿estamos preparados?